martes, 19 de enero de 2010

La interpretación jurídica en el Perú

1. La interpretación jurídica.

1.1. Concepto de interpretación.

Interpretar consiste en encontrar el significado de las normas jurídicas.

Este significado presenta tres tipos de problemas de comprensión:
- El significado mismo del término, aunque sea claro, requiere ser averiguado.
- El significado del término en el Derecho no necesariamente es muy claro.
- El significado de términos que siendo claro en su expresión, no lo es cuando lo aplicamos a la realidad.

No solo se puede interpretar una norma jurídica sino toda expresión que encierre un sentido, se habla de interpretar una actitud, una frase, un escrito, un mito, una mirada, un signo, etc.

Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos, por ello tiene significación.

De acuerdo a García Maynes, interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones para saber lo que significan. La interpretación es un conjunto de signos; por ello tiene significado[1].

Husserl, distingue los siguientes elementos en un proceso de interpretación:
- La expresión en su aspecto físico.- El signo sensible, la articulación de sonidos, los signos escritos, etc.
- La significación.- Lo que la expresión significa en el sentido de la misma.
- El objeto.- Saber distinguir la significación del objeto al que nos referimos.

Siguiendo a Wroblewski[2] en su libro sentido y hecho en el Derecho, distingue dos sentidos de interpretación jurídica:
- Sentido amplio.- Interpretar consiste en asignar significado a expresiones del lenguaje jurídico, y así la tarea del interprete es establecer que es lo que dice una expresión jurídica cualquiera.
- Sentido estricto.- Interpretar consiste en determinar el sentido de una expresión jurídica dudosa, y así la tarea del interprete consiste en aclarar lo que dice dicha expresión y escoger entre significados enfrentados.

Interpretar consiste en determinar o asignar un sentido a ciertos signos, expresiones o palabras, a fin de hacerlos “comprender” dentro de un determinado objeto. En este contexto, el sentido de algo es siempre incorporado mediante la interpretación, no se busca ni se desentraña e interpretar deviene en declarar el sentido de una cosa[3].

La interpretación es, pues, siempre una operación total. No es posible llevar a cabo una tajante escisión entre los hechos y el Derecho, pues el Derecho esta predeterminado por la valoración que a los hechos se les dé y debe además adaptarse a ellos. No es posible por esta razón, situar la interpretación sólo en el campo de lo normativo. Mucho menos es limitarla a la pura atribución de sentido respecto de una norma cuya aplicación esta ya decidida[4].

En conclusión interpretar es indagar sobre el sentido de una norma jurídica dada. Ejemplo:
En un parque hay un letrero que dice “prohibido el ingreso de vehículos”, en el centro del parque se aprecia un enorme tanque de guerra, como remembranza de una batalla que le da su nombre al parque. El abogado A ingresa al parque, observa el tanque y le pregunta al abogado B ¿acaso no esta prohibido el ingreso de vehículos en este parque?. Y el abogado B interpretando el letrero le dirá que la norma se refiere no al tanque que es un símbolo del parque, sino a los vehículos que circulan por la calle.


1.2. Quienes interpretan.

El lenguaje jurídico no es sólo un tipo de lenguaje especializado, sino que además se caracteriza por la utilización de términos ambiguos, vagos y emotivos que requieren ser interpretados para ser aclarados y comprendidos.

La interpretación en el derecho lo realizan los operadores jurídicos: El juez, el fiscal, los abogados de las partes, etc. Asimismo también interpretan la policía, las partes, los medios de comunicación y la gente común.

Los profanos reprochan algunas veces a los juristas las discusiones que provoca la interpretación del derecho, se sorprenden de que los redactores de leyes no hayan logrado elaborar textos suficientemente claros para que su manejo este excepto de incertidumbre. Es desconocer la infinita diversidad de los hechos reales, estos no se dejan reducir a formulas indelebles; escapan a todas las previsiones. No es necesario mucho tiempo de practica judicial para constatar cuan frecuentes son los casos extraordinarios e imprevisibles que surgen en las fronteras o aún fuera de las categorías comprendidas en las reglas legales, cuantas preocupaciones, por ejemplo, ha originado a los jueces la simple cuestión de la casualidad respecto de la responsabilidad de aquel que causa un daño a otro[5].


1.3. Modelos de interpretación.

En la tradición jurídica es común diferenciar entre interpretación subjetiva y objetiva.

- Teoría subjetiva.- Busca la voluntad o intención del autor de la norma. Es un acto estático, cerrado, concluye con la voluntad del legislador histórico.

- Teoría objetiva.- Busca la voluntad o intención de la norma, desvincula a la norma de su autor y contempla lo que dice la norma jurídica dentro del ordenamiento jurídico. Es un proceso dinámico, abierto que completa el propio interprete de acuerdo a criterios y circunstancias.

Sin embargo, al margen de cómo interpretamos la norma jurídica, ésta tiene algunas relevancias específicas que condicionan su valor y son tres:
- El lenguaje jurídico que aparte de ser especializado, utiliza términos ambiguos, vagos e imprecisos que necesitan ser interpretados.
- Existe una serie de reglas y presunciones que no tienen por que estar presentes en otros ámbitos.
- El carácter valorativo que lo convierte en problemático y dialéctico.

2. La teoría de la interpretación jurídica.

La interpretación Jurídica consta de tres componentes:

2.1. Los criterios generales de interpretación.- Son pautas que sirven de apoyo al operador jurídico a la hora de interpretar las normas.

Tenemos los siguientes criterios:

2.1.1. El criterio tecnicista.- El interprete desentraña el significado de una norma jurídica a partir del Derecho mismo, sin intervención de elementos extraños a lo técnicamente legal.

2.1.2. El criterio axiológico.- El interprete adecua su interpretación a ciertos valores que deben imperar.

2.1.3. El criterio teleológico.- El interprete busca en la interpretación una finalidad predeterminada.

2.1.4. El criterio sociológico.- El interprete adecua la norma a las características sociales de la población.


2.2. Los métodos de interpretación.- Son procedimientos metodológicos en base de las cuales podemos esclarecer el significado de las normas jurídicas.

Los métodos de interpretación son procedimientos intelectuales que permiten comprender el significado de las normas jurídicas a través del uso de distintas variables.

Un buen interprete siempre aplica a la misma norma todos los métodos que sean posibles.

Tenemos los siguientes métodos:

2.2.1.- El método literal.- Fundamenta su interpretación en el contenido lingüístico de la norma, el significado de las palabras y la gramática con la que están construidas.

El proceso de interpretación consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas lingüísticas propias del entendimiento común del lenguaje escrito en el que se haya producido la norma, salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico especifico y distinto del común, en cuyo caso habrá que averiguar cual de los dos significados está utilizando la norma.

El articulo 418 del Código penal se refiere a este tipo de método: “El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrario al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

2.2.2.- El método de la Ratio Legis.- Lo que quiere decir la norma se obtiene desentrañando su razón intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto.

La razón de la norma es el fundamento que ella tiene, pero determinado a partir de la norma misma no de otras fuentes.

2.2.3.- El método histórico.- La interpretación se hace recurriendo a los contenidos que brindan los antecedentes jurídicos vinculados a la norma.

2.2.4.- El método sistemático por comparación de normas.- Consiste en esclarecer lo que quiere decir la norma buscando principios o conceptos que están claros en otras normas y que no están claramente expresados en ella.

Encuentra el significado de las normas a través de su relación con otras normas del mismo sistema jurídico.

2.2.5.- El método sistemático por ubicación de normas.- Su interpretación debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto, subconjunto, grupo normativo al cual se haya incorporado la norma a fin de “su que quiere decir” sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de tal estructura normativa.

Se funda en que las normas adquieren significado por el ámbito de la legislación en que se encuentran. En un ámbito distinto la norma no podría funcionar o tener un significado distinto.

2.2.6.- El método sociológico.- La interpretación de la norma debe realizarse tomando en cuenta al grupo social en donde se va a producir la aplicación de la norma.

Se funda en el principio de que todo Derecho debe tener un vínculo de coherencia con la sociedad cuyas conductas debe normar.

2.3.- Los apotegmas Jurídicos.- Son proposiciones o argumentos tópicos que ayudan a resolver puntos concretos para los que los métodos de interpretación no tienen respuesta.

Los apotegmas son proposiciones interpretativas válidas por si mismo, ejemplo:
- Lo accesorio cede a lo principal.
- Nadie puede tener el derecho que no tiene.
- Los legisladores no consideran lo que ocurre raramente.
- Se debe conocer el principio y la causa de cada contrato para conocer su naturaleza.


3. clases de interpretación jurídica.

3.1.- Interpretación según el interprete.- Hay tres tipos de interpretación:

3.1.1.- Interpretación autentica.- Es la que realiza el sujeto que aprobó la norma mediante otra norma esclarecedora.

3.1.2.- Interpretación jurisprudencial.- Es la que realizan los magistrados al administrar justicia.

3.1.3.- Interpretación doctrinal.- Es la que realizan los estudiosos del Derecho.


3.2. Interpretación según el resultado.- Puede ser:

3.2.1.- Interpretación estricta.- Es aquella que atribuye el significado exacto de las palabras que componen la norma.

3.2.2.- Interpretación restrictiva.- Es la que aparta algunos de los significados de la norma para buscar el espíritu de la norma.

3.2.3.- Interpretación extensiva.- Es aquella que al interpretar añade significados a la norma.


[1] GARCIA MAYNES, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Porrua, quinta edición. México, 1953. Pág. 325.
[2] Citado por Peces Barba, Gregorio, y otros. Curso de Teoría del Derecho. Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales. Madrid, 1999. Pág. 228.
[3] GARCIA TOMA, Víctor. Introducción a las Ciencias Jurídicas. Universidad de Lima, Fondo de desarrollo editorial. Lima, 2001. Pág. 303.
[4] Diez Picazo, Luis. Experiencias jurídicas y teoría del Derecho. Seix y Barral Hnos. Barcelona, 1982. Pág. 232.
[5] DU PASQUIER, Claude. Introducción al Derecho. Traducido por Julio Ayasta Gonzáles. Editorial jurídica Portocarrero, 5ta edición. Lima, 1994. Pág. 145.

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